Regulación Extraordinaria 2026: resumen esencial

El arraigo extraordinario 2026 es una autorización temporal de residencia creada para personas extranjeras que ya se encuentran en España en situación irregular y cumplen requisitos muy específicos. Está dirigida a quienes estaban en el país antes del 1 de enero de 2026.

No basta con “llevar tiempo en España”: además de cumplir los requisitos base, es obligatorio encajar en una de las tres vías adicionales: trabajo, unidad familiar o vulnerabilidad.

¿A quién va dirigida esta regularización?

Puede servirte si:

  • Eres mayor de edad.
  • Estás en España al presentar la solicitud.
  • No tienes una autorización de estancia o residencia vigente.
  • No tienes otro procedimiento de extranjería abierto.
  • No eres ni has sido beneficiario de protección temporal de Ucrania.
  • Puedes aportar pasaporte completo (válido o caducado).
  • Puedes demostrar cinco meses de permanencia ininterrumpida antes de presentar.
  • No tienes antecedentes penales ni causas de rechazo en países con convenio.
  • No estás dentro de un compromiso de no retorno.
  • Has pagado la tasa correspondiente.

Recuerda: Si tienes un trámite de extranjería en curso, esta vía de regularización
puede quedar bloqueada.

Las 3 vías del Arraigo Extraordinario 2026

1. Trabajo

Puedes acceder si:

  • Has trabajado en España,
  • Tienes una oferta laboral válida, o
  • Vas por cuenta propia con una declaración responsable coherente y documentada.

2. Unidad familiar

Aplica si convives en España con:

  • Hijos menores,
  • Hijos mayores con discapacidad que requieren apoyo, o
  • Ascendientes de primer grado.

Debe probarse parentesco y convivencia real.

3. Vulnerabilidad

Requiere demostrar que tu situación irregular, unida a tus circunstancias
personales, económicas, familiares o habitacionales, afecta tus condiciones de
vida o tu acceso a derechos. Puede requerir informes sociales o de entidades
acreditadas.

Habilitación provisional para trabajar

Desde el momento en que se admite la solicitud, quedas habilitado provisionalmente para residir y trabajar, tanto por cuenta ajena como propia, en todo el territorio nacional. Es una medida temporal mientras se resuelve el expediente.

Plazo de resolución y silencio administrativo

  • La administración tiene tres meses para resolver.
  • Si no hay respuesta en ese tiempo, el silencio es desestimatorio (se entiende denegado).

Por eso, presentar un expediente incompleto o débil es arriesgado.

Duración de la autorización

La autorización inicial dura un año. Después, lo habitual es solicitar una modificación según el artículo 191 del Reglamento. Si no es posible modificar, existe una prórroga excepcional, que puede ser de un año o más en casos justificados (enfermedad grave, discapacidad, jubilación, etc.).

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